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En nuestro despacho estamos especializados en VIOLENCIA DE GÉNERO; en ocasiones como ACUSACIÓN PARTICULAR, defendiendo los intereses de la VÍCTIMA y en otras muchas defendiendo al presunto AGRESOR, de modo que tenemos la posibilidad de ahondar en la complejidad de este tipo de delitos, trabajando desde ambas perspectivas.

Hoy quiero comentar la problemática de la concesión de la orden de protección y el delito regulado el artículo 468.2 del Código Penal, en donde se establece: Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.”

En el partido judicial de Lliria existen multitud de municipios de menos de 5000 habitantees en donde es muy probable que el presunto agresor y la víctima se encuentren de forma reiterada, dando lugar a la tramitación de procedimientos derivados de la concesión de la ORDEN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN en el pleito principal de VIOLENCIA DE GÉNERO.

En este caso, nuestro cliente era el acusado, de quebrantar de forma continuada la medida de alejamiento impuesto; Lo determinante para este tipo de delitos es probar la INTENCIONALIDAD DEL SUJETO ACTIVO del delito, es por ello que desde nuestro despacho hemos TRABAJADO en la defensa del cliente hasta obtener una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por cuanto no ha quedado acreditada la realidad de los supuestos encuentros denunciados, ni que los mismos, fueran intencionados.

Conviene recordar que en esta materia  no puede llevarse al extremo de considerar que existe dolo en los ENCUENTROS PURAMENTE CASUALES de los implicados, no buscados de propósito, y en los que a pesar de la cercanía física de ambos, no existe ningún contacto ni acercamiento que demuestre la voluntad de incumplir el fin de la medida cautelar.

La libertad personal no tiene precio, contacta con especialistas en delitos de VIOLENCIA DE GÉNERO.”

Noelia de Juan Abogados

Más de 15 años de experiencia y numerosos casos de éxito avalan nuestra actuación

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