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El Juzgado de lo Penal nº 19 de Valencia ha condenado a la ex pareja de nuestro cliente en un asunto, en el cual interveníamos como ACUSACIÓN PARTICULAR, como autor de un delito de DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163.1. y 2 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 9 MESES, así como a la prohibición de aproximación y comunicación por plazo de 3 AÑOS Y 9 MESES, y como autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO, así como a la prohibición de aproximación y comunicación por plazo de 2 AÑOS.

Destacar de la sentencia el profundo análisis que realiza Su Señoría de la actitud de la víctima en el Juicio Oral, quien movida por el miedo que siente hacia su ex pareja, se mostraba muy reticente a explicar lo sucedido, debiendo esperar varios minutos a que se tranquilizara para prestar declaración,  ofreciendo diferentes versiones contradictorias entre sí,  si bien ello no le ha impedido al Juez, alcanzar la convicción suficiente para condenar al acusado conforme lo ha hecho, ante el análisis pormenorizado de otras pruebas de carácter objetivo, que corroboran de forma periférica el testimonio de la víctima, como son;

 

  • Atestado instruido por la Guardia Civil, en donde se recoge la llamada realizada por la víctima informando de que se encontraba retenida en el domicilio por su ex pareja y que había sido agredida
  • Informe de Urgencias del Hospital del mismo día de los hechos, es decir con inmediatez temporal
  • Informe del Médico Forense que corrobora la compatibilidad de las lesiones que presenta la víctima con la denuncia interpuesta
  • Testimonio de la resolución que impone al acusado la prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima, vigente
  • Testifical que corrobora parcialmente el relato de la perjudicada

 

La aplicación de la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder. En este caso, el Juez no albergó ninguna duda del temor que la víctima sentía hacia el acusado, lo que la situaba en una situación de desigualdad frente a su agresor, y de especial vulnerabilidad a la hora de prestar su declaración.

Por ello, y tras un exhaustivo análisis de la declaración prestada y de la especial situación de vulnerabilidad que concurría en la denunciante como víctima de violencia de género, concluye que, su testimonio a pesar de las contradicciones, resulta plenamente creíble y fiable, dictando sentencia condenatoria.

Si eres víctima de violencia de género podemos ayudarte.

 

Noelia de Juan Abogados

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