El Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, ha absuelto a nuestro cliente, acusado por la comisión de un DELITO DE ABUSO SEXUAL, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de prisión de 1 año y 9 meses.
En el acto del juicio oral, la única testigo y a la par víctima del delito, incurrió en múltiples contradicciones y vaguedades a la hora de relatar lo ocurrido e incluso, a preguntas de la Letrada Noelia de Juan especializada en Derecho Penal, no recordaba elementos periféricos y objetivos tan determinantes, como si el acusado iba desnudo o no cuando sucedieron los hechos.
Aunque tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han reconocido la declaración de la víctima como prueba testifical siempre que se practique con las debidas garantía y que puede erigirse como única prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia que ampara al acusado, debe revestir los siguientes requisitos:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima que permitan suponer que ésta actúa movida por resentimiento, venganza o enemistad …
b) Verosimilitud del testimonio, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen la declaración.
c) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.
Y en este caso, gracias a nuestra intervención quedó probado la existencia de un ánimo espurio en la denunciante que había sido desalojada previamente de la vivienda que compartía con el acusado, es por ello que finalmente hemos obtenido un nuevo caso de éxito para nuestro despacho con la absolución de nuestro cliente.