En estos días he recibido varias consultas de padres, principalmente separados, ante la remisión de circular por parte del centro educativo en donde cursa sus estudios sus hijos respecto a si autorizan o no la vacunación de la COVID-19, en atención a que dicha circular debe ir firmada por ambos progenitores.
Si bien la vacunación no es obligatoria, si uno de los padres quiere vacunar a sus hijos y el otro se niega tiene la opción de acudir al Juzgado que dictó las medidas respecto de los hijos comunes, en caso de padres separados o divorciados o al Juzgado competente por razón del domicilio familiar a fin de solicitar autorización judicial para que se proceda a la vacunación del menor si así lo recomienda su pediatra, utilizando el trámite que recoge el artículo 156 del Código Civil el cual establece:
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Dicha petición se realiza por escrito y no requiere de firma de letrado ni de procurador, siendo aconsejable acompañar a la misma, informe médico del pediatra del menor que recomiende la vacunación. Una vez admitido a trámite el escrito se convocará a las partes a una comparecencia en la que la parte demandada podrá alegar las razones por las cuales se niega a la vacunación del menor y aportar los informes médicos que considere oportunos en defensa de sus alegaciones.
A la vista de las alegaciones de las partes y particularmente de los informes médicos aportados, el Juez decidirá quien tiene facultad de decidir sobre si se vacuna o no al menor.
Aunque es un trámite relativamente sencillo, siempre es aconsejable acudir a los tribunales debidamente asesorado de un abogado experto en derecho de familia. Desde nuestro despacho podemos ayudarte, si te ves envuelto en una situación similar de desacuerdo, entre progenitores, en cualquier ámbito que afecte a la esfera personal o patrimonial del menor.
Y buen ejemplo de ello, es la resolución notificada en el día de hoy, en donde se autoriza a la madre el traslado de domicilio y cambio de centro escolar de los menores recogiendo todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por esta parte en nuestra solicitud.