Entre las medidas de protección a las víctimas, el Juez puede adoptar la prohibición de entrada en su municipio de residencia, medida que ha de ponderarse en su conjunto con los derechos y libertades del investigado a la luz del principio de proporcionalidad y necesidad, que debe regir en toda medida restrictiva de derechos.
En ese sentido, el Art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace especial incidencia en la cuestión de la necesidad de la medida al señalar que su adopción procederá «cuando resulte estrictamente necesario«, es decir, que concurra una verdadera necesidad de la medida por razón de un riesgo serio y no meramente intuitivo o subjetivo de la propia víctima; de modo que, junto a la comisión de un hecho que pudiera calificarse como infracción que atente contra la vida, la integridad física y/o moral, la libertad, e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico o las relaciones familiares, se hace preciso que la medida a adoptar sea realmente necesaria, no puramente caprichosa o estratégica, y que, a su vez, esté justificada en la existencia de un verdadero riesgo objetivo para la víctima, por tanto debe ser cierto y serio, demostrable por cualquier medio probatorio admitido en derecho pero respetando las garantías mínimas del proceso penal, como es obvio.
En consecuencia, la medida deberá ser proporcional al peligro realmente existente y a la situación concreta que se vive por parte de la víctima y ello en consonancia con lo que es exigencia básica de cualquier sanción penal o restricción de derechos fundamentales. Además, la adopción de medidas cautelares debe estar plenamente justificada y motivada sin perder nunca de vista el caso concreto de que se trate.
Es por ello que la Audiencia Provincial de Valencia, ha estimado nuestro recurso de apelación contra la orden de protección que acordaba la prohibición de entrada a La Pobla de Vallbona, de nuestro cliente, siendo éste su lugar de residencia y de trabajo habitual, atendiendo al resto de circunstancias concurrentes, necesidad, proporcionalidad de la medida y riesgo objetivo para la víctima.
En nuestro despacho atendemos tanto a investigados como a víctimas por delitos de violencia contra la mujer.