La justicia tardía no es justicia, desconozco el autor de la frase; por Internet se atribuye al filósofo, político y pensador Séneca una frase muy similar: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. La cuestión es que hemos estrenado el curso judicial con una sentencia de conformidad por amenazas leves en el ámbito de violencia de género y lesiones leves en el ámbito de violencia doméstica, a la pena de 35 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, por cada uno de los delitos, así como a las respectivas prohibiciones de acercamiento, comunicación y porte de armas por tiempo de 2 años, de las víctimas de ambos delitos, madre e hija.
Los hechos se remontan a 2018, en aquél momento el denunciado no reconoció los hechos y se adoptó una ORDEN DE PROTECCIÓN respecto de su pareja que en aquél momento era menor de edad y de la madre de ésta. Han pasado 4 años y finalmente el acusado ha aceptado el acuerdo que le hemos ofrecido tanto el MINISTERIO FISCAL, como yo, que intervenía en este caso como ACUSACIÓN PARTICULAR, por lo que mis clientes, madre e hija, se han beneficiado de una ORDEN DE PROTECCIÓN de 4 años, y todo ello porque el denunciado no reconoció los hechos en el momento de la detención unido a la lentitud en la tramitación del Juzgado de Violencia contra la Mujer de Lliria, a consecuencia del ingente volumen de trabajo existente en dicho Juzgado.
Aunque en esta caso concreto, el retraso judicial, ha beneficiado a mis clientes, sigo pensando que cualquier retraso es una INJUSTICIA en sí misma. Para que nuestro trabajo sea plenamente satisfactorio debe ser realizado con celeridad, y ese es uno de los objetivos de nuestro despacho en cualquiera de los expedientes que me confían.