Nuevo caso de éxito para nuestro despacho, en un supuesto de modificación de medidas en el que el padre pretendía SUPRIMIR la pensión de alimentos a su hija de 25 años de edad.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lliria, ha fallado a nuestro favor al considerar por un lado que no se ha acreditado una modificación sustancial de las circunstancias en los ingresos del obligado al pago y por otro, que hemos acreditado con la documental aportada (certificado de empadronamiento, vida laboral, expediente académico e interrogatorio de la codemandado) que la hija, a pesar de su edad era dependiente económicamente y que se encontraba completando su formación con un excelente aprovechamiento del curso.
La obligación de prestar alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad; para ello debe instarse un procedimiento de modificación de medidas y acreditar alguna de las causas previstas en los artículos 150 y siguiente del Código Civil, en este caso concreto se alegó por el obligado al pago, la causa prevista en el artículo 152. 2ª “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, junto con la causa prevista en el artículo 152. 3.º “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”, siendo ambas desestimadas, por falta de acreditación de ambas circunstancias.