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¿Qué diferencia existe entre la culpa exclusiva de la víctima y la concurrente en los accidentes de circulación? Pues bien, en el procedimiento en el que intervino nuestro despacho reclamábamos en nombre del propietario de un vehículo que paró en el arcén a consecuencia de una avería y en cuestión de minutos una motocicleta no advierte su presencia en el arcén y choca lateralmente, sufriendo su conductor lesiones graves; nosotros defendíamos la culpa exclusiva del conductor de la motocicleta en la producción del accidente reclamándole los daños materiales del vehículo, quien a su vez demandaba a la compañía aseguradora del vehículo los graves daños personales padecidos a consecuencia de la colisión. El juez adoptó una decisión salomónica estimando la concurrencia de culpas en la producción del accidente de modo que atribuyó el 75% de la responsabilidad en el causación del siniestro al conductor de la motocicleta y el 25% de la responsabilidad al conductor del vehículo parado en el arcén y ello por cuanto tras la oportuna prueba resulto probado la infracción de normas de circulación por parte del conductor de la motocicleta al no respetar la distancia de seguridad respecto del vehículo que le precedía así como la infracción del conductor del vehículo parado en el arcén al no señalizar su posición con los preceptivos triángulos.

Si has tenido un accidente de circulación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Noelia de Juan Abogados

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