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Nuevo caso de éxito para nuestro despacho al obtener una rebaja de la pensión de alimentos fijada a cargo de nuestro cliente de 150 € a 100 € mensuales, al quedar acreditada la absoluta carencia de ingresos del obligado al pago.

La manutención de los hijos menores de edad viene regulada en el artículo 146 del Código Civil y debe ser proporcional a los medios del alimentista y las necesidades del alimentado, es por ello que podría pensarse que si el padre / madre carece de medios con los que poder hacer frente a su propio sustento, no debería imponerse judicialmente el pago de pensión de alimentos.

Dicha afirmación es del todo incorrecta. La protección de la familia en general y de los menores en particular se encuentra recogida en el artículo 39 de la Constitución Española, siendo uno de los principios rectores que gozan de protección a nivel constitucional. Es por ello que los ciudadanos son libres de tener hijos o no, pero si los tienen, su obligación de mantenerlos persiste hasta que éstos alcancen la mayoría de edad como mínimo.

En este caso nuestro cliente carece de toda relación con su hijo menor de edad, incluso el progenitor custodio renunció en el acto de la vista, al establecimiento de una pensión de alimentos, siendo este un derecho del menor IRRENUNCIABLE e INDISPONIBLE por las partes. El juez de 1 ° instancia fijó la pensión en 150 € y la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA ha rebajado la pensión a 100 €.

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Noelia de Juan Abogados

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