¿Cómo es posible que la aplicación de una legislación del siglo pasado, nos pueda beneficiar en la actualidad? Pues es posible y es lo que esta sucediendo a miles de perjudicados por las tarjetas revolving en donde animados por las condiciones supuestamente ventajosas de una cuota mensual muy reducida y la facilidad para formalizar compras con sus tarjetas, se veían envueltos en una deuda interminable por la aplicación de intereses leoninos o manifiestamente desproporcionados.
Pasan los años y la deuda lejos de minorarse se mantiene. En este caso, reclamaban a nuestro cliente la devolución del dinero prestado en virtud de disposiciones efectuadas por compras con una tarjeta de Carrefour, con unos intereses al 1,67% mensual, comisiones, seguro y gastos y finalmente hemos conseguido que el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia reconozca que el interés pactado en dicho contrato era usurario, así como las comisiones por reclamación de posiciones vencidas y contratación de seguro obligatorio son clausulas abusivas, por lo que el cliente únicamente tendrá que devolver el capital efectivamente dispuesto con sus intereses desde la fecha del dictado de la sentencia.