Incumplir la prohibición de comunicación acordada como medida de protección a la víctima puede tener consecuencias nefastas como en este caso en el que hemos obtenido una sentencia condenatoria de 9 meses de prisión para la expareja de nuestra cliente por remitirle varios mensajes de WhatsApp intentando convencerla para que retirase la denuncia que tenía interpuesta contra él por malos tratos.
Y comentamos esta sentencia, no porque sea un nuevo éxito para nuestro despacho, sino porque no deja de sorprendernos que resulte una situación tan habitual que para la comisión de determinados delitos se empleen aplicaciones de mensajería móvil tales como WhatsApp, Messenger, Instagram… en la que resulta tan sencillo seguir el rastro.
Además señalar que por mucho que intentemos convencer a nuestra pareja o expareja para que retire la denuncia, este tipo de procedimientos se siguen de OFICIO, y no dependen de la voluntad de la víctima.
El quebrantamiento de condena se encuentra previsto en el artículo 468 del Código Penal con el siguiente tenor: Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
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